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1. Criminalización de las protestas sociales durante el primer año del Gobierno de Ollanta Humala 



Resumen 

En esta investigación daremos a conocer sobre la Criminalización que se dio durante el Gobierno de Ollanta Humala, en este caso empezamos citando el caso Conga, ya que por ser un asunto de los más emblemáticos en cuanto a Conflictos y a políticas de criminalización de la Protesta Social en el Perú y en el cual podemos encontrar varios elementos que nos sirven para un análisis nítido de esta cuestión que hoy representa una seria preocupación para los movimientos sociales que perciben amenazada no solo la democracia sino el respeto de los derechos fundamentales. 
Abstrac
In this investigation we will make known about the criminalization that occurred during the Government of Ollanta Humala, in this case we started citing the Conga case, since for being a matter of the most emblematic in terms of Conflicts and policies of criminalization of Social Protest In Peru and in which we can find several elements that serve for a clear analysis of this issue that today represents a serious concern for social movements that perceive threatened not only democracy but respect for fundamental rights.


Palabras claves

Criminalización, conflicto, gobierno, sociales, derecho 

Introducción 

Hoy en día como peruanos necesitamos reflexionar con urgencia sobre cómo ha transcurrido el primer año de gobierno de Ollanta Humala y del Partido Nacionalista, es deber, desde nuestra posición revolucionaria, realizar una evaluación que exprese el sentir de un gran sector del pueblo peruano, frente a lo que fue una propuesta del engaño y la traición hacia quienes creyeron en su programa y promesas electorales. En ese sentido, los peruanos que votaron por Ollanta Humala, lo hicieron porque creyeron en el cambio del modelo económico. Asimismo, por el cambio en la forma de hacer política y evitar el regreso de la mafia fujimontesinista. 
Hoy a 12 meses de gobierno: el fujimorismo cogobierna y el neoliberalismo se viene profundizado, acompañado de políticas gubernamentales encaminadas al engaño y la criminalización de la protesta social. Ollanta Humala Tasso, ganó la primera vuelta electoral con el apoyo de ese 30% del electorado, los que buscaban un cambio radical de las injustas estructuras de la sociedad peruana, así como la defensa de los recursos naturales y la soberanía nacional. Luego en la segunda vuelta se alejó del sector popular y se alió con el ala liberal de la derecha, quienes son los que controlan el timón de la cartera de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva y parte de los distintos ministerios, son personajes de la derecha capitalista, agentes de las transnacionales y funcionarios del FMI y el BM. 

1.1 Detención y proceso penal contra el alcalde Oscar Mollohuanca

Como se sabe, Oscar Mollohuanca fue detenido en su despacho municipal en Espinar, en medio de las protestas sociales contra el proyecto minero Xstrata Tintaya. Se le trasladó inicialmente a la ciudad de Cusco, para luego ser enviado a Ica, donde se le mantuvo detenido. 
La decisión de detener a Oscar Mollohuanca no sólo fue una decisión torpe políticamente, puesto que se cortaba cualquier posibilidad de diálogo, en pos de una solución del conflicto; sino que fue también atentatoria contra el Estado de derecho y los derechos fundamentales  por el traslado a Ica, las limitaciones al derecho de defensa y los problemas jurídicos de la primera sentencia. 
Para litigar fuera del distrito judicial, la defensa de Oscar Mollohuanca en Cusco debió iniciar un rápido y difícil proceso de búsqueda de abogados en Ica, además de la preparación de la defensa y recopilación de pruebas en Cusco. Para ello, gracias a la red de defensores de derechos humanos, encontró el apoyo de Codeh – Ica. Ya puestos en la defensa legal, esta institución denunció varias irregularidades en el proceso, como la imposibilidad para acceder al expediente judicial con suficiente anticipación, lo que dificultó el ejercicio del derecho de defensa de Mollohuanca. 
Inicialmente, el 2 de junio de 2012, el primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica dispuso la prisión preventiva de Mollohuanca por cinco meses, a pesar de que el juzgado no encontró peligro de fuga. Para ello motivó su decisión en que Mollohuanca podía obstaculizar la averiguación de la verdad de los delitos que se le imputan (Resolución Nº 10, 12/06/2012). 

1.2 La detención arbitraria de Marco Arana 

Para combatir esta detención arbitraria, la secretaria general de la Coordinadora de Derechos Humanos, Rocío Silva Santisteban y la abogada de Marco Arana presentaron un hábeas corpus, el cual fue resuelto horas después de que Arana ya había sido liberado. En el hábeas corpus, el juez penal reconoce que fue una detención desproporcional, habida cuenta que no hay indicios de la comisión de los delitos que el Ministerio Público le imputa: delitos contra la paz pública – disturbios y contra la administración pública – violencia y resistencia a la autoridad. Ante esta situación, la defensa de Arana ha apelado la decisión, solicitando que se declare expresamente que se trató de una detención arbitraria y se sancione a los responsables. 
Ahora bien, las investigaciones fiscales contra Arana y otros activistas y líderes sociales continúan, por lo que es latente el riego de que se produzcan más detenciones, esta vez con traslados no a Chiclayo, sino a Lima, donde serían juzgados. 


1.3 Control penal “preventivo” de marcha convocada por CGTP 

La Central General de Trabajadores del Perú (CGTP) convocó, para el pasado 12 de julio del 2012, una masiva marcha pública de protesta contra la manera con la que el Gobierno de Ollanta Humala viene enfrentando los conflictos sociales y que se llevó a cabo en forma pacífica, aunque con algunos incidentes , por las calles del Centro de Lima. Como se sabe, en la ciudad de Lima no se ha declarado Estado de emergencia y, por ende, está vigente el derecho constitucional a la libertad de reunión, pacífica y pública, consagrado en el artículo 2.12 de la Constitución.


 Contenido

2. Criminalización

Criminalizar significa “atribuir carácter criminal a alguien o algo”. Aunque la represión de los gobiernos respecto de las protestas no es un fenómeno nuevo sí podemos decir que la “criminalización” y sus estrategias actuales, como evolución de esa represión sí lo es. No estamos frente al mismo fenómeno de represión de los 70´ u 80´, en el que se intentaba contrarrestar a sindicalistas que luchaban por mejoras laborales, estamos frente a un fenómeno mucho más evolucionado que intenta neutralizar mediante métodos diversos a los movimientos sociales constituidos por los excluidos, aquellos que quedan fuera de un sistema. Esta es una nueva etapa que se genera en el marco del afianzamiento del neoliberalismo en el cual el Estado tiene que garantizar la funcionalidad del sistema que normalmente entra en tensión con intereses de tipo social. Es en este marco que se generan los procesos de reacción y movilización social y frente a ello aparece también la respuesta represiva y cada vez más criminalizadora del Estado que no solo se limita a intentar recuperar el orden, sino que despliega todo un político para excluir cualquier elemento que perturba la funcionalidad del modelo por el que ha optado. La criminalización no solo es la represión, es una política más compleja, que incluye el entramado político, jurídico, social y hasta el cerco mediático comunicacional que permite que la protesta sea mirada como un factor del delito.

  2.1 Las protestas sociales vinculadas a la gran minería 

En cambio, cuando se ha tratado de protestas sociales que sí cuestionan grandes inversiones privadas en minería –como ha sido el caso de Conga en Cajamarca y Xstrata Tintaya en Espinar, Cusco–, la respuesta del Gobierno nacional en este primer año ha sido esencialmente represiva, en contra no sólo de la población local.
En el caso de los gobiernos Regionales y Municipales, el Ejecutivo no solo ha recurrido a la denuncia penal y hasta la detención; en el caso del Alcalde Mollohuanca de Espinar, sino que también ha congelado las cuentas bancarias de dichos gobiernos a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ahogándolos así financieramente. Si bien esta medida ya se corrigió, no quita el hecho que el Gobierno echó mano a esta medida claramente inconstitucional. Ahora bien, hay que señalar también que las protestas sociales degeneraron en actos de violencia contra personas y bienes públicos y privados, en cuyo caso, las fuerzas del orden están legitimadas a hacer uso de la fuerza, pero en forma proporcional. Sin embargo, en muchas ocasiones las fuerzas del orden han intervenido de forma desproporcionada y sin seguir los protocolos de intervención policial para las detenciones o el uso de la fuerza no letal. 


2.2 Declaraciones parcializadas de altas autoridades del sistema de justicia 

Un punto importante para evidenciar la parcialización del sistema de justicia a favor de la mano dura la encontramos en la construcción discursiva de las altas autoridades respecto de la protesta social y sus dirigentes. En ese sentido, tanto el Presidente del Poder Judicial como el Fiscal de la Nación han tenido fuertes declaraciones públicas en la línea de deslegitimar la protesta y generar una opinión pública que justifique la criminalización. 
Por ejemplo, en medio de la convulsión social en Espinar, el Presidente del Poder Judicial, César San Martín, no sólo condenó los actos de violencia, sino que declaró que los dirigentes de Espinar son violentos e irrazonables.  


3.Conclusiones

 En este caso podemos llegar a concluir que como estrategia criminalizadora se trata a los actores sociales como criminales y hay una pretensión clara de convertirlos legalmente en delincuentes para lograr eliminarlos de la escena político-social. Se busca frenar una práctica democrática con mecanismos útiles para enfrentar el crimen; resolver las protestas sociales que son problemas político- sociales usando la normatividad y la institucionalidad penal, no sólo resulta inconveniente sino inconstitucional. 
Lo que se verifica es que esta política a pesar que está basada en mecanismos aparentemente legales e institucionales, se vuelve ilegítima pues atenta contra quienes están actuando legítimamente y están ejerciendo derechos jurídicamente reconocidos. Los resultados de estos mecanismos son absolutamente contraproducentes, han generado y siguen generando muchas víctimas, y han revertido negativamente contra el propio sistema de justicia. 
La protesta que se ejerce dentro de sus causes institucionales debe quedar absolutamente claro que es el ejercicio regular de un derecho constitucional e internacional, por tanto no es concebible su persecución y criminalización, ello representa un serio atentado contra los derechos fundamentales, especialmente contra el de expresión, reunión, libertad de pensamiento, entre otros. 
Un Estado debe aceptar los reclamos por la vía no institucional?  La respuesta es sí, porque es parte de la democracia, del ejercicio de las libertades y por ende de la existencia del Estado de Derecho.


Agradecimiento
Primeramente, agradezco a Dios por brindarme la vida y una buena salud de igual manera a mis Padres que me brindan todo su apoyo y al DR. Rolando Reátegui Lozano por sus buenas enseñanzas.

4. Anexos

Imagen 1.




Imagen 2.


 Imagen 3.


Imagen 4.


5.Referencias bibliográficas

http://www.rpp.com.pe/2012-07-05-san-martin-sobre-detencion-de-arana-esta-permitido-por-constitucionnoticia_498636.html
http://www.youtube.com/watch?v=s9eYjuDmhn0 
http://www.defensoria.gob.pe/conflictossociales/home.php
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=712 
http://www2.ohchr.org/spanish/law/fuerza.htm






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